Publicidad:
La Coctelera

THE PASKIN, UN DIARIO DELIRANTE Y DE MALA LECHE

PARA PONERNOS DE RODILLA NOS TIENEN QUE CORTAR LAS PIERNAS

14 Octubre 2007

NO SOLO EN PASCUA LAMA SE CUECEN HABAS EN CHACAYES ANDAN POR LAS MISMAS


CARTA A DIRECTOR DE LA CONAMA

En nuestra región, existe un tema más importante que Pascua Lama, me refiero al proyecto hidroeléctrica, Central hidroeléctrica Chacayes. Dicho proyecto proyecta intervenir la Reserva Nacional Río de los Cipreses.
Me agradaría que este tema se pusiera en conocimiento de los habitantes de la VI Región, para
evitar que se repita un desastre ambiental.

A continuación se inserta presentación de observaciones o consultas al Estudio de Impacto Ambiental, Central hidroeléctrica Chacayes

Rancagua, 03 de Septiembre de 2007

Señor
Héctor González Medel

Director, CONAMA VI Región

De mi consideración:

Mario Contreras Silva, Rut: 4.030.690-0, con domicilio en la comuna de Rancagua, en su calidad de Usuario de la Reserva Nacional Río de los Cipreses, al Señor Director Regional de CONAMA Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins, con todo respeto expone y solicita:

Nombre del Proyecto: Central Hidroeléctrica Chacayes

Dentro del texto del Extracto del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Central Hidroeléctrica Chacayes, publicado en el Diario El Rancagüino con fecha 21 de Junio de 2007, se señala:

“El proyecto captará aguas del río de los Cipreses, mediante una bocatoma para ser conducidas hacia el río Cachapoal, a través de un túnel de desviación de alrededor de 2.920 mts. de longitud (ambas obras están ubicadas dentro del los limites de la Reserva Nacional Río de los Cipreses)”, cabe indicar que se omite, en este extracto, que al interior de la Reserva Nacional también se localizará, por ende, construirá un tipo de “embalse de equilibrio” y un “desarenador”.

Por lo cual, cabe indicar que estas obras intervendrán un área bajo protección oficial, la cual, está declarada en categoría de Reserva Nacional, única de su tipo en nuestra región. El lugar en cuestión es una cuenca andina que está constituida por ecosistemas cordilleranos, que albergan flora, fauna y hábitat (terrestres y acuáticos) y que en su conjunto componen el patrimonio natural resguardado por el Decreto Supremo que creo la Reserva Nacional Río de los Cipreses.

Cabe mencionar además, que el proyecto producirá irremediablemente impactos adversos significativos sobre las especies de flora y fauna nativas, varias en categoría de conservación, en particular sobre las comunidades dulce acuáticas, que habitan el río de los Cipreses.

Consultas:

¿Cuál será la superficie de la Reserva Nacional Río de los Cipreses, que será afectada o impactada por las obras permanentes del proyecto Chacayes?; del mismo modo, ¿Cual será la superficie intervenida por las obras y actividades temporales del proyecto antes mencionado?

En el mismo contexto de lo anterior, ¿Cuales son las actividades asociadas a la construcción de las obras permanentes y temporales definidas por el proyecto, tanto al interior de la Reserva Nacional, como en las áreas adyacentes? Y ¿Cómo las medidas de mitigación, recuperación y/o compensación darán cumplimiento a la normativa ambiental aplicable al proyecto?

Sobre la normativa ambiental aplicable, ¿Cual es el procedimiento estipulado por el Ministerio de Bienes Nacionales, que previo informe favorable del Ministerio de Agricultura, autorizaría construir obras de carácter permanente, y permitiría realizar actividades no contempladas en el manejo, normativas y/o acciones estipuladas para la Reserva Nacional de Río de los Cipreses, en este caso en particular, la habilitación de un túnel, bocatomas, canal de conducción, embalse de equilibrio, desarenador y otras obras menores?

Entendiendo que, solamente un Decreto Supremo u otro de superior jerarquía, permitiría la construcción de obras permanentes que no se relacionan con los objetivos definidos para la Reserva Nacional Río de los Cipreses, se solicita al titular indicar detalladamente ¿Cómo dará cumplimiento a la normativa ambiental aplicable a bienes nacionales o públicos, protegidos formalmente por el estado chileno?

Se solicita al titular señalar ¿De qué manera dará cumplimiento, al cuerpo legal que permitió la creación de la Reserva Nacional Río de los Cipreses, en específico, lo establecido en el decreto que ratifica la Convención de Washington?

Se solicita al titular indicar ¿Cómo dará cumplimiento al Decreto Supremo que crea la Reserva Nacional Río de los Cipreses?

¿Existe algún documento legitimado, presentado por el titular, que establezca el compromiso legal respecto al cumplimiento (por parte del titular), de la legislación ambiental pertinente, y otros requerimientos que se relacionan con los aspectos ambientales, el cual indique sanciones en caso de incumplimiento?

Considerando que la Reserva Nacional Río de los Cipreses constituye por si sola una subcuenca hidrográfica (protegida oficialmente), se solicita al titular indicar ¿Cómo mitigará, recuperará o compensará el “trasvase de cuencas” planeadas en el proyecto? Ya que trasladar gran parte del caudal del río Cipreses desviándolo de su cauce natural, para devolverlo al cauce del río Cachapoal varios kilómetros aguas abajo, evidentemente generará impactos significativos adversos sobre los distintos componentes ambiéntales del área de influencia directa, que se encuentran en la Reserva Nacional antes mencionada.

Considerando que el río Cipreses, es parte constituyente del paisaje de la Reserva Nacional Río de los Cipreses, y que drena un espacio natural que alberga una gran cantidad de especies endémicas y varias en estado de conservación, se requiere que el titular indique ¿Cuales serán las medidas ha adoptar para no impactar de forma permanente las comunidades acuáticas y terrestres asociadas al río?

Estas consultas las realizo dentro del marco de la participación ciudadana, como persona natural y usuaria de la Reserva Nacional Río de los Cipreses, que se siente afectado directamente por el proyecto en su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, Nº 8 de la Constitución Política.

En la esperanza que estas consultas sean estimadas como razonables, se despide cordialmente de UD.

Nota de los Vagos: Al parecer el interesado y preocupado ciudadano, a la fecha, todavía no recibe respuesta de nuestras autoridades. Para que se le responda habrá que invitar al Director a un almuerzo, encubierto, en machalí como ya alguna vez al parecr sucedió con un alto ejecutivo de una empresa privada de la región.

VOLVER A THE PASKIN, UN DIARIO DELIRANTE Y DE MALA LECHE

servido por elpaskin4 4 comentarios compártelo

4 comentarios · Escribe aquí tu comentario

BARRENDERO

BARRENDERO dijo

Primero que nada felicito a los Vagos por preocuparse por temas importantes que pueden afectar el futuro de la Región, me doy cuenta que sólo no se dedican a sacar del clóset a la decadente clase política local (que no se distingue mucho de la nacional).

Lo segundo, respecto de su comentario, está bien que sean vagos, pero para que no pierdan su credibilidad, les recomiendo documentarse mejor respecto de los procedimientos administrativos que se enmarcan dentro de las consultas de la ciudadanía que se hacen a un Estudio de Impacto Ambiental. Hay plazos establecidos para responder, los cuales muchas veces dependen del TITULAR del proyecto y no de la CONAMA (en caso que pida suspensión de plazo de evaluación del proyecto para poder responder mejor las consultas).

No sean tan vagos y si leen bien las consultas, están hechas al TITULAR del proyecto, por lo cual es él quien debe responder, no la CONAMA, que su función es administrar el proceso de evaluación y enviar en forma oportuna estas consultas al Titular.

Vagos, no afecten la credibilidad de este diarucho, ya que por lo que veo, no son muy PROLIJOS para hacer su tarea, siendo que tienen todo el tiempo del mundo, ya que ustedes mismos se hacen llamar VAGOS, por lo que asumo que no tiene nada más que hacer.

16 Octubre 2007 | 02:05 PM

truko

truko dijo

Bien, el"comentario" de barrendero, que no lo es sino es una orientación
al público en cuanto a cómo debe ingresarse un proyecto cualquiera al
SEIA, no le quita ni le pone respecto de lo realmente importante del asunto que es, como se dice en el artículo en cuestión, una nueva y perversa fórmula para alterar más aún nuestra frágil y muy vulnerable naturaleza que por su escarpada geografía y fuerte pendiente hace altamente riesgoso desarrollar actividades de desvíos, fractura de rocas, acumulaciones artificiales de inmensos volúmenes de agua que la madre tierra ha dispuesto de otro modo por las causas arriba expuestas y como
ha sido proverbial en los gobiernos nacionales ante el expediente de las famosas ventajas comparativas y la cacarada necesidad energética se hace lo más fácil: destruir el país. ¿Uds. creen que esto sería posible en aquellos países en que en verdad se respetan las propias leyes sino además se ama la vida natural?
Por eso a muchos se nos hizo impresentable que epidemia lagos haya sido nominado para asesorar a las
N.U. en temas como el calentamiento global , en circunstancias que él , al igual que muchos politicastros de la concerta y de la derecha ,por cierto también , les importa un comino lo que ocurra en el futuro. A ellos sólo interesa gastar electricidad pero no obligar a invertir en sistemas multifocales de producción que al contrario de los mega proyectos prácticamente no interfieren los ciclos naturales o lo hacen sin serios deterioros, que pueden ser del tipo hídrico, térmico, solar ,eólicos o incluso recuperando el tema carbonífero con tecnologías mitigantes y en sectores alejados de zona urbana y en cada región. Descontemos desde ya fuentes nucleares que son el máximo riesgo desde que se instalan.
Es obvio que debe conversarse
latamente y con verdaderos diestros en el tema para evitar seguir con los errores , considerando antes que nada la conservación de las relaciones naturales entre lo vivo y lo inerte, las cadenas tróficas y fundamentalmente
la drástica disminución de toda clase de emanaciones y vertidos tóxicos y
letals para la vida.

16 Octubre 2007 | 08:34 PM

Mario E. Contreras Silva

Mario E. Contreras Silva dijo

En www.nuestros parques.cl, encontre el comentario que se transcribe en su totalidad

"En Machali, Región de O´Higgins, la empresa Pacific Hydro Chile S.A., pretende realizar una central hidroeléctrica de pasada denominada "Central Hidroeléctrica Chacayes", la cual podría generar dos veces el consumo de energía de Rancagua.

El Proyecto se localiza en la Región del Libertador General Bernardo O?Higgins, provincia de Cachapoal, comuna de Machali, aproximadamente 24 km al oriente de la localidad de Coya. El objetivo del Proyecto es el desarrollo del potencial hidroeléctrico de los ríos Cachapoal y de Los Cipreses, mediante la construcción de una central hidroeléctrica de pasada, con una potencia instalada de 160 MW y con una inversión de 170 millones de dólares.

La energía generada será entregada al Sistema Interconectado Central (SIC). El Proyecto captará aguas del río de Los Cipreses mediante una bocatoma o sistema con que se embalsará parte del agua del río, para ser conducidas hacia el río Cachapoal a través de un túnel de desviación de alrededor de 2.920 m de longitud (ambas obras están ubicadas dentro de los límites de la Reserva Nacional Río de Los Cipreses).

El impacto que se hará al ecosistema con este proyecto será incalculable, ya que en esta reserva natural se encuentran varios sitios de alta prioridad ecológica, como las zonas de anidación de los loros tricahue, además de afectar el hábitat natural de especies como Pumas, Zorros, Reptiles, avifauna, sumado a la corta de Bosque Nativo que se realizará para el desarrollo del proyecto.
A este nuevo antecedente se sumas los graves atentados contra reservas nacionales como el caso de la Reserva La Campana en donde extensos terrenos fueron cedidos a privados y como el caso de la Reserva Las Vicuñas en donde se estárían otorgando permisos para la expotación minera."

A dicho comentario me permito agregar algunos parrafos de la Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas de los países de América.

Washington, 12 de octubre de 1940

PREAMBULO

Los Gobiernos Americanos, deseosos de proteger y conservar en su medio ambiente natural, ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y su fauna indígenas, incluyendo las aves migratorias, en número suficiente y en regiones lo bastante vastas para evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre; y DESEOSOS de proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, las formaciones geológicas extraordinarias, las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor histórico o científico, y los lugares donde existen condiciones primitivas dentro de los casos a que esta Convención se refiere; y DESEOSOS de concertar una convención sobre la protección de la flora, la fauna, y las bellezas escénicas naturales dentro de los propósitos arriba enunciados, han convenido en los siguientes artículos:

Artículo I

Definición de los términos y expresiones empleados en esta Convención.

4. Se entenderá por Reservas de Regiones Vírgenes:
Una región administrada por los poderes públicos, donde existen condiciones primitivas naturales de flora, fauna, vivienda y comunicaciones, con ausencia de caminos para el tráfico de motores y vedada a toda explotación comercial.

Artículo IV
Los Gobiernos Contratantes acuerdan mantener las reservas de regiones vírgenes inviolables en tanto sea factible, excepto para la investigación científica debidamente autorizada y para inspección gubernamental, o para otros fines que estén de acuerdo con los propósitos para los cuales la reserva ha sido creada.

Artículo V
1. Los Gobiernos Contratantes convienen en adoptar o en recomendar a sus respectivos cuerpos legislativos competentes, la adopción de leyes y reglamentos que aseguren la protección y conservación de la flora y fauna dentro de sus respectivos territorios y fuera de los parques y reservas nacionales, monumentos naturales y de las reservas de regiones vírgenes mencionados en el Artículo 2. Dichas reglamentaciones contendrán disposiciones que permitan la caza o recolección de ejemplares de fauna y flora para estudios e investigaciones científicos por individuos y organismos debidamente autorizados.

En fe de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios, después de haber depositado sus Plenos Poderes, que se han encontrado en buena y debida forma, firman y sellan esta Convención en la Unión Panamericana, Washington, D.C., en nombre de sus respectivos Gobiernos, en las fechas indicadas junto a sus firmas.

Legislacion chilena que debe ser aplicada en el caso de la Reserva Nacional Rio de los Cipreses.

NORMAS SOBRE ADQUISICION, ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE BIENES DEL ESTADO

Núm. 1.939.- Santiago, 5 de Octubre de 1977.-
VISTO: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, 527, de 1974, 991, de 1976, y
ARTICULO 21°.- El Ministerio, con consulta o a requerimiento de los Servicios y entidades que tengan a su cargo el cuidado y protección de bosques y del medio ambiente, la preservación de especies animales y vegetales y en general, la defensa del equilibrio ecológico, podrá declarar Reservas Forestales o Parques Nacionales a aquellos terrenos fiscales que sean necesarios para estos fines. Estos terrenos quedarán bajo el cuidado y tuición de los organismos competentes.
Los predios que hubieren sido comprendidos en esta declaración no podrán ser destinados a otro objeto ni perderán esta calidad, sino en virtud de decreto del Ministerio, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura.

Definicion de Conaf.

Se llama Reserva Nacional al área cuyos recursos naturales es necesario conservar y utilizar con especial cuidado, por la susceptibilidad de éstos a sufrir degradación o por su importancia en el resguardo del bienestar de la comunidad.Tiene como objetivo la conservación y protección del recurso suelo y de aquellas especies amenazadas de flora y fauna silvestre, a la mantención de o mejoramiento de la producción hídrica y la aplicación de tecnologías de aprovechamiento racional de éstas.

18 Octubre 2007 | 01:53 AM

Mario E. Contreras Silva

Mario E. Contreras Silva dijo

Comentario sobre Reserva Nacional Las Vicuñas

Enviado por Editor Nuestros Parques el 18/08/2007 a las 18:26
Nota de EMOL

"Tras reunirse con el ministro del Interior, Belisario Velasco, el diputado Fulvio Rossi (PS) anunció que la intentenda Antonella Sciaraffia podría ser sometida a una acusación constitucional, en caso que no de pie atrás en su autorización concedida a la Minera Vilacollo, para explorar el Parque Nacional Reserva de Vicuña.

El parlamentario socialista calificó de "inaceptable desde cualquier punto de vista que se haya autorizado un proyecto de exploración minera en un parque nacional", lo cual podría desembocar en esta acción contra la autoridad de la Primera Región.

"Estamos hablando de un área protegida donde habita un animal que estuvo hasta hace poco en peligro de extinción como es la vicuña, que además tiene un tremendo potencial turístico. No puede ser que este lugar sea intervenido de manera tan brutal, instalando un campamento y haciendo perforaciones con tronadoras destruyendo su flora y su fauna", justificó Rossi.

El congresista denunció que "este proyecto fue aprobado con una simple declaración ambiental, en circunstancias que sólo un estudio de impacto ambiental permite intervenir estos lugares".

"Incluso si se quisiera trabajar en este santuario, se debería pedir a las autoridades de gobierno desafectar el Parque Nacional. Esto no lo vamos tolerar y lamentamos mucho de que la señora Sciaraffia persista en esta idea. La intendenta de la Primera Región se está exponiendo peligrosamente a una acusación constitucional. De continuar esta situación de vuelta de semana distrital vamos llevar adelante esta acción", advirtió el diputado socialista.

Tras la reunión con el ministro Belisario Velasco, el diputado afirmó que el titular de Interior se "encuentra analizando el tema con abogados de su cartera y del Ministerio de Minería".

"La ministra (de Minería Karen) Poniachik me planteó que está disponible a retroceder en esta materia y la ministra del Medio Ambiente me señaló que teóricamente podría existir una ilegalidad... Yo no quiero pensar que hay coimas de por medio, pero me molesta pensar que pese a que exista un informe de la CONAF en contra de este proyecto, se haya tomado igual la determinación de intervenir esta reserva nacional", concluyó."

El Parque Nacional Reserva de Vicuña se encuentra protegido por la convención de la Biósfera, además se estar bajo tratados internacionales ambientales vigentes, firmados por nuestro país.
En nuestro pais existen 94 ambientes naturales, terrestres o acuaticos que el Estado protege y maneja para lograr su conservacion

Parques Nacionales y Reservas Nacionales

Estos ambientes naturales se dividen en:
31 Parques Nacionales
48 Reservas Nacionales y
15 Monumentos Naturales

La Reserva Nacional Las Vicuñas, tiene una superficie de 209.131 has y la Reserva Nacional Rio de Los Cipreses, tiene una superficie de 36.882, la cual se encuentra ubicada en la comuna de Machali, VI Region.

Con la informacion contenidas en comentarios transcritos, es posible tener una mayor cantidad de elementos de juicios y darle la importancia que tiene para nuestra Region, la utilizacion de parte de la Reserva Nacional Rio de los Cipreses, en el proyecto hidroelectrico "Central hidroelectrica Chacayes".

18 Octubre 2007 | 02:36 AM

Escribe tu comentario


Sobre mí

Avatar de elpaskin4

THE PASKIN, UN DIARIO DELIRANTE Y DE MALA LECHE

ver perfil »
contacto »
El Paskin es una publicación que se renueva semanalmente para realizar un análisis de la realidad política social de Rancagua y de la VI Región. Nos encanta reírnos del prójimo, ventilar sus pecadillos, denunciar sus corruptelas y vicios tanto públicos como privados. Nuestros villanos invitados son de preferencia las autoridades y los parlamentarios. Nos encanta "mearles el asado" y como nadie nos financia no tenemos ni señores ni precio. Nos pueden contactar en el siguiente correo: CONTACTO Deseamos dejar constancia que The Paskin no se hace responsable de las opiniones vertidas por nuestros lectores en la sección comentarios. Ellas, son de absoluta responsabilidad de quienes las escriben. De la misma manera, queremos dejar constancia que todos nuestros artículos no tienen ánimo de injuriar a los actores políticos y sociales que son blanco de nuestra crítica. Ella, la crítica, es entendida como el derecho que tenemos los ciudadanos de manifestarnos respecto del comportamiento político de esas personas y la evaluación que de ella hacemos. Por cierto, que nuestro lenguaje lo pueden calificar como burdo, pícaro, inculto, festivo pero en ningún caso tiene la intención de menoscabar la honra de las personas a las cuales hacemos alusión. strong> CONTACTO
Deseamos dejar constancia que The Paskin no se hace responsable de las opiniones vertidas por nuestros lectores en la sección comentarios. No estamos en condiciones técnicas, por ser la característica de los blog de impedir su publicación y de exigir la identificación de quien la emite. Ellas, son de absoluta responsabilidad de quienes las escriben y The Paskin no necesariamente las comparte. De la misma manera, queremos dejar plena constancia que todos nuestros artículos no tienen ánimo de injuriar a los actores políticos y sociales que son blanco de nuestra crítica. Ella, la crítica, es entendida como el derecho que tenemos los ciudadanos de manifestarnos respecto del comportamiento político de esas personas y la evaluación que de ella hacemos. Por cierto, que nuestro lenguaje lo pueden calificar como burdo, pícaro, inculto, festivo pero en ningún caso tiene la intención de menoscabar la honra de las personas a las cuales hacemos alusión. Website counter

Fotos

elpaskin4 todavía no ha subido ninguna foto.

¡Anímale a hacerlo!

Buscar

suscríbete

Selecciona el agregador que utilices para suscribirte a este blog (también puedes obtener la URL de los feeds):

¿Qué es esto?